La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla expedida por Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el pasado 3 de junio de 2015, garantiza a la niñez y adolescencia del estado 20 derechos, que son:
Prioridad en el ejercicio de todos los derechos establecidos para: otorgarles protección y auxilio, Ser atendidos antes que los adultos en todos los servicios. Se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez.
Las autoridades deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo. Toda niña y niño desde la primera infancia recibirá la estimulación temprana. Las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de su familia, de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez.
Tener un nombre y apellidos desde su nacimiento, a ser inscritos en el Registro del Estado Civil. Tener nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pertenecer a un grupo cultural, preservar sus relaciones familiares y compartir con sus integrantes costumbres, creencias y lenguas.
Vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
A recibir la prestación de servicios y atención médica gratuita y de calidad.
A una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos. La educación que se imparta a niñas, niños y adolescentes en el estado de Puebla tendrá los siguientes fines: fomentar los valores; desarrollar la personalidad, aptitudes y potencialidades; promover sentimientos de identidad; y prevenir el delito y las adicciones.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, deberán respetar el ejercicio de estos derechos.
No deberá discriminarse a las niñas, niños y adolescentes ni limitar o restringir sus derechos en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, sexo, edad, discapacidades, condición económica, estado de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Ser escuchados y participar en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. En el caso de que sean integrantes de pueblos o comunidades indígenas, tienen derecho a que se les asigne un traductor o intérprete.
Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo integral.
Fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios, respecto a su discapacidad.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.
Expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones tanto en el ámbito público como privado, ya sea oralmente, por escrito o medio impreso, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por ellos.
Asociarse y reunirse sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la Intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquellas que tengan carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
Gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atención inmediata a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. Los servicios indicados deberán prever los de un traductor o interprete tratándose de niños, niñas o adolescentes pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas.
Atención inmediata a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. Los servicios indicados deberán prever los de un traductor o interprete tratándose de niñas, niños o adolescentes pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas.